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Información del dictamen fiscal para el INFONAVIT

Recuerda que, si presentaste tu Dictamen Fiscal ante el SAT, de acuerdo con el artículo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT, estás obligado a presentar al INSTITUTO la siguiente información respecto del Dictamen Fiscal:
A. Carta de presentación del dictamen fiscal, con firma autógrafa del representante legal.
B. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente, con firmas del contador público.
C. Acuse de recibido de la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT en forma electrónica con sello digital (formato PDF).
D. Anexos del Dictamen Fiscal:
  • Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF).
  • Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador (en formato Excel y PDF).
  • Relación de contribuciones por pagar (en archivo Excel y PDF).
E. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado).
F. Cuando se presente la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) se deberá anexar el acuse de recepción ante el SAT de esta, así como de los anexos presentados en el archivo requisitado de la ISSIF.
G. Relación en hoja electrónica en formato Excel de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente cuando sean más de diez.
H. En caso de que el contribuyente desee, información adicional.
Dicho trámite podrá realizarse de dos maneras:
1. Presencial: en la Delegación Regional del Infonavit que te corresponde con la siguiente información:
  • Presentar por duplicado la carta presentación con la firma autógrafa del representante legal.
  • Llevar en una USB con el nombre y el RFC de contribuyente, la información de los anexos.
2.Vía correo electrónico a los correos: ayhernandezr@infonavit.org.mx y fvillicana@infonavit.org.mx 
Esta información deberá ser presentada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del dictamen fiscal. En este caso, el día 5 de junio se cumple el plazo.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo