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Razón de negocios y materialidad de las operaciones

Recordemos que el SAT, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocio para la operación de los contribuyentes y por lo tanto, rechazará operaciones de los contribuyentes con base en esta facultad.

 

Derivado de esto, debemos tener en cuenta que la razón de negocios busca “demostrar que son operaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de la empresa, y que no se hacen sólo por el beneficio fiscal.”

 

Por otro lado, la materialidad de las operaciones busca “demostrar la existencia de las operaciones, es decir, certeza de que las operaciones son reales.”

 

¿Cómo podemos acreditar la materialidad?

Al no ser un concepto de ley, no existe una manera reglamentada de acreditar la materialidad, pero en cualquier operación deberás guardar junto con el CFDI de las operaciones, cualquier elemento de prueba de realización de la operación, como son entre otros:

 

  • Contratos elaborados (darles fecha cierta).
  • Expediente de conocimiento del proveedor, que cuenta con capacidad de proveer el producto o servicio.
  • Orden de compra y recepción de los productos.
  • En servicios, el entregable por parte del prestador del servicio.

 

Acreditar la materialidad deberá ser fundamental para que no se presuma la realización de operaciones inexistentes, y por lo tanto, ser sancionado por parte del SAT. 

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo