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Capitalización de pasivos

Recuerda que las personas morales a partir del 1º de enero de 2021, cuando aumenten su capital social a través de la capitalización de pasivos registrados, estos pasivos deberán ser certificados por un Contador Público Inscrito.

Esta certificación será parte de la contabilidad de acuerdo con el artículo 30 de CFF, así como el acta de asamblea correspondiente.

La certificación deberá cumplir con las Normas de Información Financiera C-9, C-11, y C-19.

Dicha certificación deberá contener mínimo por lo contemplado en la regla “2.8.1.19 Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”.

El plazo para la conservación de actas de capitalización, así como de disminución de capital, es por el tiempo que perdure la sociedad.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo