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Depósitos en efectivo en cuentas bancarias

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Ley del IDE) se abrogó a partir del 1° de enero de 2014, por lo que dicho gravamen ya no resulta aplicable, sin embargo, es recurrente que se presente la pregunta si se puede o no efectuar depósitos en efectivo en las cuentas bancarias. 

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla, en el artículo 55 fracción IV, que las instituciones que componen el sistema financiero tienen la obligación de informar mensualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes, siempre que el monto mensual acumulado que se realicen en todas las cuentas de una misma persona física o moral en una misma institución de banco supere los 15,000.00.

A su vez, la resolución miscelánea vigente para 2024, en la regla 3.5.19, obliga las instituciones del sistema financiero a llevar un registro detallado de los depósitos en efectivo, así como de las adquisiciones de cheques de caja. Sin duda, este es un mecanismo de vigilancia en coordinación con las instituciones financieras.

La información anterior, podrá ser utilizada por la autoridad fiscal sobre aquellos contribuyentes que se encuentren el supuesto ya señalado, para conocer si se pagó o no el ISR correspondiente o conocer el origen de este. Por lo tanto, el banco le entrega la información al SAT y esta entidad podría o no emitir una invitación al contribuyente para aclarar sobre el origen de dichos depósitos.

La propia legislación del ISR contempla supuestos en los que se desprende que, si se pudieran efectuar depósitos en efectivo y estar exentos del impuesto, siempre que se cuente con una justificación válida para el SAT y acorde con la legislación tributaria vigente.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo