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Exención de ingresos por derechos parcelarios

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla como ingresos exentos los que provienen por la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión, de acuerdo con el artículo 93 fracción XXVIII de ya mencionado ordenamiento fiscal. A saber:

 

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.

 

La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

 

En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este Título.

 

La disposición establece que se debe acreditar:

 

  • Que los ingresos provienen de enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiese adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros. Debe atenderse a lo establecido por el artículo 44 de la Ley Agraria.
  • Que se efectúe por ejidatario o comunero. El artículo 16 de la Ley Agraria precisa que se acredita esa calidad mediante:
    • Certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente
    • Certificado parcelario o de derechos comunes, o
    • Sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
  • Que se trate de la primera transmisión de propiedad y se acredite ante el fedatario público.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo