Skip to the content

Reparto de utilidades por personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del reparto de utilidades a los trabajadores tomando como base, la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Atendiendo a lo anterior, las personas físicas que obtienen ingresos por el uso o goce temporal de bienes que tributan conforme al capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, para determinar el monto a repartir por PTU a sus trabajadores, deberán considerar la misma base por la que determinan el Impuesto sobre la Renta a su cargo.
El procedimiento para determinar la cantidad a distribuir, sería:
A partir de 2022, se reforma el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, al incorporarse la fracción VIII a dicho ordenamiento legal, por lo que el monto a repartir de PTU está sujeto al límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El pago de PTU en el caso de las personas físicas debe efectuarse entre el 1° de mayo y el 29 de junio, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. 
******
Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo