Personas Físicas Anexo 9 DIM
Adicionalmente a las personas morales, las personas físicas también están obligadas a presentar en conjunto a la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año anterior.
Con base en la fracción X del artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas deberán cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de abril próximo, para lo cual también deberán de obtener y conservar la documentación que demuestre que pactaron sus operaciones con partes relacionadas del extranjero del año 2020 a valor de mercado, como se señala en la fracción XI del mismo artículo 110.
En caso de omisión en la presentación del citado Anexo 9 de la DIM o de presentarlo incompleto o con errores, los artículos 81, fracción XVII, y 82, fracción XVII, del Código Fiscal de la Federación, establecen que se puede generar una multa que varía en un rango de $86,050 a $172,100 MXN.
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo