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Novena resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023

El pasado 05 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la NOVENA resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023 y el Anexo 1-A.

 

Entre las diversas modificaciones contenidas, resaltamos los siguientes:

 

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios. 

 

Derogan que la entidad o dependencia genere la inscripción del beneficiario en el RFC a través de la aplicación.

 

Expedición gratuita de CFDI disponible en el portal del SAT o en la aplicación para dispositivos móviles. 

 

En el que incluyen la aplicación “Factura SAT Móvil” como opción gratuita para los contribuyentes.

 

Beneficios del Istmo de Tehuantepec

 

Por lo que se refiere a dicho decreto publicado en el DOF el 05 de junio de 2023 se agrega el capítulo 11.11 por el que se emiten distintas reglas. Entre las que resaltan que deberán obtener la constancia para su aplicación, aplicable únicamente los ingresos generados en dichos polos, perderán el derecho a partir de la omisión de acreditarlo en la declaración mensual o anual, especifican la documentación soporte de adquisición de activo fijo nuevo y los CFDI emitidos deberán contener la aplicación del estímulo fiscal usando la clave 05 "Sí objeto del impuesto", "IVA Crédito PODEBI" del catálogo c_ObjetoImp e incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI".

 

Estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

 

Se adiciona el capítulo 11.12 para señalar distintas precisiones para la aplicación de este Decreto (DOF el 11 de octubre de 2023), entre las que destacan: Presentar el aviso de acuerdo a la Ficha de trámite 1/DEC-13, detallan en qué consiste la integración de los registros específicos de los beneficios aplicados, en caso de incumplimiento de los requisitos deberán pagar la diferencia del impuesto dentro del mes siguiente, la deducción adicional de gastos de capacitación de contribuyentes que inicien operaciones en 2023, 2024 y 2025 consideraran como incremento el importe del ejercicio en el que opten por aplicarlo y relacionan la documentación soporte para comprobar la adquisición de activo fijo nuevo.

 

Estímulo OTIS

 

Incorporan el Capítulo 11.13 respecto a las reglas aplicables a dicho Decreto, las principales que destacan son: las retenciones de ISR por sueldos y salarios, pagos mensuales de IVA e IEPS correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, que opten por enterarlas en tres parcialidades deberán presentar en enero 24 la declaración y pago de la primera parcialidad. Las solicitudes de devolución de IVA para los contribuyentes de las zonas afectadas, deberán presentarla como tipo de trámite "IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO", aquellos que hayan obtenido una autorización de diferimiento de contribuciones omitidas y de sus accesorios con anterioridad, podrán diferir el pago de octubre y subsecuentes y reanudarlos a partir del mes de febrero de 2024, entre otros.

 

Modificaciones a las fichas de tramites fiscales:

 

  • 13/CFF Solicitud de la devolución de cantidades a favor de otras contribuciones.
  • 39/CFF Solicitud de inscripciones en el RFC de personas físicas.
  • 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • 91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5% por concepto de retenciones de ISR.
  • 92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR.
  • 94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5% por concepto de retenciones de ISR.
  • 1/DEC-13 Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.
  • 1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo