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Hasta el 2 de octubre de 2023 para habilitar el buzón tributario de las personas físicas del RESICO

El 30 de junio de 2023 se publicó en el portal del SAT la segunda versión anticipada de la Quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en donde se amplian los plazos para que a más tardar el 2 de octubre de 2023, las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) habiliten el buzón tributario, obtengan la e.firma y sigan expediendo los CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sellos Digitales.

 

Cabe mencionar que se deberá contar con el buzon tributario de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de dicha RMF 2023 y la e.firma de conformidad con las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” tambien contenidos en dicho Anexo 1-A.

 

Es importante recordar que si las personas físicas que tributan en el RESICO no cuentan con su buzón tributario habilitado, o actualizados sus medios de contacto a más tardar el 2 de octubre de 2023, deberán abandonar dicho régimen y por consiguiente, no podrán aplicar las facilidades fiscales del mismo.

Ver documento oficial

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo