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Personas físicas tienen hasta la fecha de presentación de la declaración anual para cancelar CFDI de 2023

De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Artículo 29-A, cuarto párrafo, nos menciona que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación; sin embargo, mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se establece una facilidad en donde se extiende el plazo de cancelación.

 

Según la Regla 2.7.1.47, se indica que es posible realizar la cancelación de los CFDI del ejercicio 2023, a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR del 2023, la cual tiene vencimiento el día 30 de abril de 2024.

 

Por tal motivo, sugerimos revisar si nos encontramos en una situación donde se requiera la cancelación de algún comprobante fiscal digital, para que en su caso, se pueda realizar su cancelación en tiempo de conformidad con la regulación antes mencionada.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo