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Mejoras y consideraciones sobre el aplicativo de pagos definitivos de IVA para personas morales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se acerca más a la meta de simplificar en pocos pasos el cumplimiento de obligaciones fiscales, al mismo tiempo que detecta con mayor oportunidad diferencias u operaciones atípicas mediante los diversos documentos electrónicos y tecnologías que ha habilitado para los contribuyentes.

 

Tal es el caso de la presentación de los pagos definitivos de IVA, aplicativo en el que se habilitaron nuevas funcionalidades para las personas morales, con el objetivo de rastrear el flujo de efectivo y a partir de él incrementar la precisión en el cálculo y reducir el tiempo de cumplimiento fiscal.

 

Las mejoras más representativas son:

 

  • Al seleccionar el tipo de declaración y periodo correspondiente, se precargará la información de los CFDI y complementos de recepción de pago (CRP) vigentes a la fecha, lo que quiere decir que tasas, montos y bases de impuestos, así como cancelaciones, bonificaciones y descuentos se verán reflejados de manera automática.
  • La facilidad de modificar los valores en caso de error, a pesar de que se precargue la información de los CFDI y complementos. Recordar que el hecho de modificar las cifras precargadas conlleva la responsabilidad de hacerlo bajo protesta de decir verdad.

 

Para disminuir riesgos fiscales, es importante considerar:

 

  • Contar con tecnología y procedimientos que permitan descargar y analizar los CFDI y complementos, de manera que contemos con la misma información que el SAT.
  • Asegurar que la información descargada cuenta con estatus de vigencia actualizado.
  • Garantizar que para las facturas con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) se expidan y reciban todos los complementos de pago correspondientes, a más tardar al quinto día natural de que se efectúe el pago. Caso contrario, poner al corriente a sus empresas y exigirles a sus proveedores lo correspondiente.
  • Contar con controles automáticos que permitan conciliar registros contables contra información actualizada de comprobantes y complementos.
  • Para disminuir probabilidades de disputa en términos de devoluciones o acreditamientos, monitorear constantemente los listados de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que se publican en la página del SAT.
  • Aprovechar estos esfuerzos para garantizar que, en caso de que la autoridad ejecute sus facultades de comprobación, la empresa cuente con los comprobantes y complementos en orden, al menos por los últimos cinco años.

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Nuestros equipos de Tecnología Fiscal e Impuestos de Russell Bedford, estarán atentos a resolver cualquier duda o comentario sobre el particular.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo