Contabilidad electrónica: obligación y multas por no enviarla
A continuación, te decimos quiénes están obligados a presentar su contabilidad electrónica ante el SAT:
Obligados a presentar
Los contribuyentes que estén obligados a llevar su contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT.
Están obligados a enviar la balanza de comprobación de manera mensual y el catálogo de cuentas por primera vez, cuando se entregue la primera balanza de comprobación y cuando hubiese modificaciones. (I)
Plazo de presentación
Las personas morales, a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior excepto de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores.
Las personas físicas, a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior. (II)
Multas
La multa por no ingresar la información contable va de $7,110.00 a $21,310.00. (III)
Fundamento legal
(I) Artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, y a la regla 2.8.1.6
(II) Regla 2.8.1.5 RMF 2023
(III) Artículo 82 fracción XXXVIII
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.