Emisión de Certificados de Origen para ACE55 de autopartes utilizadas en un vehículo ensamblado en Brasil

El pasado 26 de julio de 2024, se publicó el oficio 516.2024.2386 que deja sin efectos el oficio 414.2020.1956 de fecha 24 de agosto de 2020.

El oficio no. 414.2020.1956 publicado el día 24 de agosto de 2020 establecía que la Secretaría de Economía únicamente autorizaría la emisión de Certificados de Origen para las autopartes utilizadas en un vehículo ensamblado en Brasil bajo el método de Índice de Contenido Regional de al menos 40%.

En este boletín la autoridad establece que “Derivado de la revisión del texto del ACE No. 55, así como de sus protocolos, se concluyó que no se identifica algún impedimento para la emisión de certificados de origen para las autopartes que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio de Brasil, comprendidas en el literal d), del artículo 1° del Apéndice II bajo las normas de origen Artículo 5°, párrafo 1, incisos c) y d).”

Por lo anterior, si posterior al análisis por parte de la empresa, la autoparte que será utilizada en un vehículo ensamblado en Brasil, califica de conformidad con las normas de origen del Artículo 5°, párrafo 1, incisos d) y d), entonces puede proceder a realizar el Registro de Producto y finalmente solicitar el Certificado de Origen.

Es importante considerar, que esto no aplica para las autopartes que son exportadas a Brasil dirigidas al mercado de repuesto, estas deberán seguir cumpliendo con el ICR de al menos 40%.

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