Aprueban “Cárcel automática” para delitos de evasión fiscal y extorsión

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Carta Magna, con el objetivo de incluir nuevas figuras delictivas en las que un juez podrá ordenar prisión preventiva oficiosa.

¿A quién perjudicará en caso de ser aprobada por el Pleno?

A todas las personas físicas o morales que tengan operaciones con el SAT, siempre y cuando, estas cometan delitos como la extorsión, narcomenudeo, tráfico de fentanilo, “defraudación fiscal” y contrabando, mismos que requerirán prisión preventiva.

SANCIÓN

Penas por defraudación fiscal

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 , pero no de $3,354,710.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años el monto de lo defraudado no excede de 1000 veces el salario; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Comentarios

Derivado de la propuesta de reforma constitucional, es importante analizar y evaluar los riesgos en los que residen los contribuyentes para evitar en lo posible, caer en dicho supuesto y ser sujeto a la prisión preventiva.

Fundamento legal  

(I) Articulo 108 CFF

(II) Articulo 109 CFF