Presenta el Aviso de activos fijos que dejan de ser útiles para obtener ingresos

A partir de 2022, se estableció la obligación de presentar aviso de activos fijos que dejaron de ser útiles en el ejercicio mediante el sexto párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR (LISR): “En el caso de bienes que dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales”.

La ficha de trámite correspondiente es la 161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, la cual aclara lo siguiente:

  • Se entrega Escrito Libre original y copia firmada por el Representante Legal o apoderado legal, en el que se señale:
  • Tipo de inversión realizada.
  • Monto original de la inversión.
  • Fecha de adquisición.
  • Fecha de inicio de uso.
  • Meses de uso.
  • Desglose del total de deducción efectuada.
  • Meses e importe pendiente de deducir.
  • Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.
  • Original y copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del contribuyente o representante legal.
  • Copia certificada o copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal.

Conforme a la misma ficha de trámite 161/LISR, el trámite es de forma presencial en la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes (ACPPFGC) a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes , Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (ACPPH) a través de la Oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, y para el resto de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), ante cualquier oficina del SAT más cercana a su domicilio.

Dado que el trámite es presencial y se presenta dentro del ejercicio en que se dé el supuesto, conveniente considerar las fechas de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Puedes consultar la ficha de trámite en la página 842 de la Segunda Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en la siguiente liga:

Consulta la publicación oficial

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