NOTA INFORMATIVA – Resumen de principales cambios en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026
El sábado 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE) en las que principalmente los cambios que contienen son derivados de la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el pasado 19 de noviembre de 2025, ambas publicaciones entraron en vigor este 1°. de enero de 2026.
De un análisis completo de dichas publicaciones, podemos considerar con base en las obligaciones hacia los participantes en el comercio exterior:
- Menos tolerancia operativa.
- Mayor fiscalización de forma electrónica y automática sin la necesidad de que la Autoridad realice visitas domiciliarias.
- Programas IMMEX y modalidad IVA e IEPS del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se convierten en esquemas de vigilancia constante y permanente, por lo que deben de mantener cumplimiento exacto y puntual.
- Automatización e implementación de herramientas electrónicas no solo para mejorar la operación si no para prevenir e identificar riesgos oportunamente.
- Expediente electrónico de las operaciones de comercio exterior sumamente robusto.
- El enfoque es preventivo, no correctivo.
En detalle, las principales modificaciones son las siguientes:
Regla 1.3.3 (Causales de suspensión en el padrón de importadores), se agregan tres supuestos adicionales siendo estos los siguientes:
XLVIII. Destinen mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo establecido en la regla 4.5.7., tercer párrafo, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.
XLIX. Cuando estando obligado a presentar la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley, se omita su presentación o la misma contenga datos incorrectos que representen un monto inferior al que se debió de garantizar.
L. Cuando se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
Regla 1.4.14 se adiciona con base en la reforma a la Ley Aduanera artículo 162, fracción VI mediante la cual el agente aduanal debe de cerciorarse de que los importadores cuenten, entre otras cosas, con la infraestructura necesaria para realizar las operaciones que les encomienden, por lo que los importadores deben de proporcionar la siguiente información a los agentes aduanales.
I. Identificación oficial.
II. Acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, e identificación oficial del representante legal.
III. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
IV. Comprobante del domicilio en donde realiza sus actividades.
V. Fotografías del lugar en el que realiza sus actividades, en las que se observe la fachada del domicilio, maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades.
VI. Aquella con la que acredite la legal propiedad o posesión del inmueble y de los activos con los que realiza sus actividades.
VII. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
VIII. Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en su caso.
IX. Manifestación bajo protesta de decir verdad del usuario que solicitó la operación, señalando:
- Que no tiene vinculación, en términos del artículo 68 de la Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
- Que no se le ha emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
X. Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que el agente aduanal señale que verificó que el usuario no se encuentra publicado en el listado a que se refieren los artículos 49 Bis, fracción X, 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis del CFF.
X. Cualquier otro documento con el que el agente aduanal considere que se acredita la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.
Regla 1.6.37 se adiciona con base en la reforma a la Ley Aduanera en la que se requiere cumplir con la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, quienes realicen la introducción de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), por lo que esta nueva Regla establece el procedimiento para declarar en el pedimento, cancelar o liberar la constancia de depósito o de la garantía que ampare la introducción de mercancías al RFE.
Reglas 2.3.4 y 2.3.5 referentes a los RFE, se reforman para establecer que tienen la obligación de contar durante la vigencia de la habilitación o su prórroga (del RFE o RF), con sistemas tecnológicos que integren los sistemas de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan y salgan, que interopere con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo en línea, para las autoridades aduaneras conforme a los lineamientos que al efecto emita la ANAM.
Regla 3.1.8 indica los requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente, la cual se modifica para indicar que además dicho CFDI o documento equivalente debe de contener también los demás datos relativos a la comercialización de las mercancías.
Regla 3.1.42 se adiciona con base en la reforma a la Ley Aduanera artículo 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h) que establece la obligación de formar un expediente electrónico de las operaciones de importación y exportación que deberá de contener entre otras cosas, la documentación que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior, en este sentido, esta nueva regla indica que los expedientes deben de incluir:
I. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
II. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI.
III. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI.
IV. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
V. Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación.
VI. En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes.
VII. Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías.
VIII. En su caso, la emitida por la SE, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX.
IX. Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.
X. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:
a) Al uso, aplicación o destino de las mercancías.
b) Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.
c) Que, al realizar la operación de comercio exterior, se cercioró que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:
1. 49 Bis, fracción X del CFF;
2. 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
3. 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
4. 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Regla 4.8.18 se adiciona con base en la reforma a la Ley Aduanera artículo 135-B, esta nueva Regla indica documentación técnica y contable que acreditará que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación.
Regla 7.1.1 establece los requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, agregando ciertos requisitos adicionales en los que resalta la fracción XIX referente a no tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.
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