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Reducción de jornada laboral

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con relación a la reducción de la jornada laboral y la regulación del trabajo extraordinario.

En términos generales, la reforma consiste en fijar la jornada laboral en 40 horas semanales, reiterando que por cada 6 días de trabajo los trabajadores deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario.

En los artículos transitorios, se define una implementación gradual de la reducción de jornada (de 48 horas a 40 horas, iniciando en 2027 y terminando en 2030, año en que aplicarán las 40 horas). Adicionalmente, se ordena al Congreso de la Unión a realizar adecuaciones a la legislación secundaria dentro de un plazo de 90 días naturales desde la publicación, reiterando que no habrá disminución de salarios y prestaciones por motivo de la reducción de la jornada laboral.

Asimismo, señala que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días en ese periodo. El tiempo extraordinario que supere lo anterior, obliga al empleador a pagar 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Los menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.

Revisa y descarga la publicación oficial en el siguiente apartado:

Ver comunicado oficial

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