Suspensión de actividades
Cuando una Persona Moral ha dejado de tener actividades temporalmente puede solicitar al SAT una “Suspensión de actividades” ante el RFC.
La regla 2.5.9 de la Resolución Miscelánea vigente establece la opción de presentar un aviso de suspensión de actividades, por única ocasión, siempre que interrumpan todas sus actividades económicas y se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el estado del domicilio fiscal sea distinto a no localizado.
- Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo
- Que la razón social y la clave en el RFC, no se encuentren en las publicaciones del SAT conforme a lo establecido en el artículo 69 y 69-B del CFF.
- Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente.
El aviso debe realizarse conforme a la ficha de trámite 31/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.
La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años y podrá prorrogarse un año más por una ocasión, presentando un nuevo caso de “Servicio o solicitudes” y cumplir con la ya mencionada ficha de 31/CFF.
Durante el periodo de suspensión el contribuyente no contará con Sellos Digitales.
Si el SAT observa algún incumplimiento, comunicará a través del buzón tributario o correo electrónico registrado, para que se realice la reanudación o cancelación del RFC.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
