La destrucción de inventarios y su deducibilidad
La destrucción de inventarios de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se podrán deducir durante el ejercicio en que esto ocurra.
El requisito para su deducción es la presentación ante el SAT del aviso de destrucción de mercancías.
El aviso mencionado se debe presentar 30 días antes de la fecha de destrucción y deberá señalar: los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
La ficha de trámite es la 3/ISR “Aviso múltiple para: destrucción de mercancías que han perdido su valor.
En el caso de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se deben ofrecer en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Estas donaciones no están sujetas a la restricción del 7% de utilidad del ejercicio inmediato anterior, que contempla la fracción I del artículo 27 de la Ley del ISR.
No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que, en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
