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Deducción de activos fijos cuando dejan de ser útiles

De conformidad con el artículo 31 de la Ley del ISR, cuando se tengan inversiones en activos fijos y estos dejen de ser útiles para los fines de la compañía, se podrá deducir en el ejercicio en que esto ocurra la parte aún no deducida de los mismos. Los requisitos son los siguientes:

  • Mantener en los registros contables sin deducción un peso por activo fijo.
  • Presentar aviso a la autoridad fiscal.

El aviso al SAT se manda de acuerdo con el trámite 91/ISR del anexo 2 de la RMF para 2026.

Los requisitos para cumplir en el aviso son los siguientes:

1. Escrito libre en original y copia, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado con firma autógrafa, en el que se señale:

  • El tipo de inversión realizada.
  • Monto original de la inversión.
  • Fecha de adquisición.
  • Fecha de inicio de uso.
  • Meses de uso.
  • Desglose del total de deducción efectuada.
  • Meses e importe pendientes de deducir.
  • Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

2. Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma (original para cotejo).

3. Copia certificada y fotocopia simple del instrumento para acreditar la representación (copia certificada para cotejo).

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.