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Estímulo fiscal para quien contrate personas que padezcan discapacidad y adultos mayores

En el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal para las personas físicas o morales, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en deducir de los ingresos acumulables para el ISR, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador.

El estímulo fiscal será aplicable siempre que se obtenga el certificado de discapacidad expedido por el IMSS para esos trabajadores.

También, se contempla un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para el ISR el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. 

Requisitos del CFDI:

La regla 2.7.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente precisa que se deberá manifestar en el campo “Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.