¿Utilizas madera para el embalaje de tus productos?
El embalaje de madera, muy común en la trasportación de bienes pesados o frágiles, es una solución duradera y sostenible (100% reciclable), que sobresale por su resistencia a la compresión y aislamiento térmico.
La Ley del Impuesto al Valor Agregado grava a la tasa general del 16% la enajenación de bienes, por su parte el artículo 2-A precisa:
Artículo 2o.-A.– El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén industrializados, …
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
A su vez, el Reglamento de la Ley del IVA aclara en el artículo 6 lo siguiente:
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
Considerando las disposiciones fiscales antes citadas, se debe entender que:
La madera en trozo o descortezada es aquella que no ha sufrido un proceso de industrialización y le resulta aplicable la tasa del 0% de IVA. La clave de facturación que le correspondería es 11121600: Madera.
A diferencia de la madera aserrada (tablas o tablones) a la que se debe aplicar la tasa general del 16% de IVA, cuya clave de facturación es 11121603: Troncos.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
