Reforma jornada laboral
El pasado 1º. de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral, en complemento con la reforma publicada a las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123, con relación a la reducción de la jornada laboral y la regulación del trabajo extraordinario.
Jornada:
En cuanto a la jornada diaria, se mantiene la estructura de horas por día (8 horas diurna, 7 nocturna y 7.5 mixta), y se establece en disposiciones transitorias el periodo de reducción de la jornada laboral, empezando en el ejercicio 2027 hasta llegar al ejercicio 2030 a las 40 horas semanales conforme a lo siguiente:

Tiempo extraordinario:
Se redefine el límite de horas extraordinarias semanales (hasta 12 horas al concluir el periodo de transición), considerando las siguientes reglas:
Se establece un máximo de hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días.
Se fija un doble esquema de pago:
100% adicional dentro del límite permitido (4 diarias x 4 veces por semana).
200% adicional cuando se excedan los límites.
Se incorpora un límite de tiempo laborado entre la suma de jornada ordinaria y extraordinaria, la cual, no podrá exceder de 12 horas diarias.
El tiempo extraordinario, señalado en el artículo 66, también tendrá una modificación gradual, conforme a lo siguiente:

Obligaciones adicionales:
Por último, se establece la obligación patronal de contar con el registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización, así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.
El registro electrónico señalado deberá implementarse a partir del 1º. de enero de 2027.
El incumplir con el registro electrónico implicará una multa de 250 a 5,000 UMA’s.
Para mayor referencia el documento original, se encuentra en el siguiente link:
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Los Socios y el Comité Seguridad Social de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
