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Beneficio fiscal por repatriación de capitales de procedencia lícita 2026

Las personas físicas y morales residentes en México y las extranjeras con establecimiento permanente en el país, podrán acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, para retornar capitales que se hubiesen mantenido en el extranjero, entre otros supuestos, conforme a lo siguiente:

1. Estarán comprendidos en el beneficio, tanto los recursos que se retornen e ingresen al país, generados en el extranjero, como los originados en el territorio nacional aun cuando se hayan transferido al extranjero.

2.Los recursos objeto de este beneficio serán aquellos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025.

3.Solamente gozarán del beneficio los recursos que se retornen e ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre 2026, y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión.

  • Los recursos que se retornen o ingresen durante el primer semestre de 2026, se deberán invertir a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • Por su parte, los que se retornen o ingresen durante el segundo semestre de 2026, se deberán invertir a más tardar el 30 de junio de 2027.

4.El impuesto se calculará aplicando la tasa del 15% sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país. Al impuesto resultante no le será aplicable la figura de compensación de impuestos. El impuesto se deberá pagar dentro de los 15 días naturales siguientes en que se depositen en institución de crédito o casa de bolsa del país.

5.Se considera que se invierten en el país cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:

  • Adquisición de bienes nuevos de activos fijos que sean deducibles para ISR y que sean utilizados por las personas contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, específicamente en los proyectos del “Plan México”, en los Polos de Desarrollo, sin que los activos se puedan enajenar en un periodo de 3 años a partir de su fecha de adquisición.
  • Adquisición de terrenos y construcciones que sean utilizados por contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que puedan enajenarse en un periodo de 3 años a partir de la fecha de adquisición.
  • En investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología. específicamente en los proyectos de inversión de la estrategia nacional denominada “Plan México”, así como en las inversiones realizadas en los Polos de Desarrollo.
  • Al pago de pasivos a favor de la Federación, pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, siempre que respecto de dichos pagos se efectúen la retención y realice el entero de dichos pagos.
  • En la realización de inversiones en México a través de bonos de deuda gubernamental.
  • En la realización de inversiones en México destinadas a los siguientes rubros: producción alimentaria para consumo nacional, carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos, inversión mixta, escuelas y hospitales, construcción de nuevas viviendas, fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos, producción nacional farmacéutica y de equipo médico.

La aplicación del beneficio no constituye un reconocimiento de la autoridad fiscal respecto al origen lícito de los recursos. El beneficio no será aplicable a los recursos que provengan de jurisdicciones que se encuentren publicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional en las listas de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción y en la de jurisdicciones bajo un mayor monitoreo.

Puedes consultar el contenido en el artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingreso de la Federación para el ejercicio 2026 en la siguiente liga:

Ver comunicado oficial

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.