¿Las plataformas digitales deben retener impuestos a Personas Morales?
La economía digital se ha integrado de manera acelerada a la vida cotidiana, su crecimiento es constante impulsado por la tecnología, la facilidad en su utilización y la constante necesidad de eficiencia.
En la Ley de Ingresos para 2026 se establecen disposiciones en materia de ISR e IVA para las operaciones que celebren las personas morales a través de plataformas tecnológicas; es el artículo 25 de ese ordenamiento el que establece retenciones de dichos impuestos como sigue:
Impuesto sobre la Renta
Las personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de las plataformas tecnológicas pagarán ISR por dichos ingresos, mediante retención que efectuarán los citados medios, aplicando una tasa del 2.5% sin deducción alguna.
El impuesto retenido y pagado podrá acreditarse contra el ISR de pagos provisionales o en la declaración del ejercicio.
Las personas morales deberán proporcionar su clave del RFC a las plataformas. En caso de no proporcionarla se aplicará retención del 20% en lugar del 2.5%.
Impuesto al Valor Agregado
Por lo que toca al IVA, la retención que efectuarán las plataformas a las personas morales será del 50% del IVA, cuando cobren el precio y el IVA correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
La retención será del 100% del IVA, tratándose de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que enajenen bienes en territorio nacional.
Las plataformas deberán recabar y proporcionar la información relacionada con la identificación de dichas personas y de las operaciones celebradas con su intermediación, de conformidad con las reglas que señale el SAT.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
