Pago a comisionistas con residencia fiscal en el extranjero
Derivado de la celebración de un contrato con fines comerciales, y con motivo de ventas colocadas en el extranjero, se deben pagar comisiones por las ventas concretadas, pero, ¿qué requisitos se deben cumplir para efectuar su deducción en el Impuesto sobre la Renta?
- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en términos del artículo 27 fracción I de la Ley del ISR.
- La fracción XVII del ya citado artículo 27, establece que, tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero se deberá cumplir con información y documentación que señale el Reglamento del ISR.
- A su vez, es el artículo 52 del Reglamento de ISR donde se precisa que el contribuyente deberá probar que quienes perciban esos pagos están registrados para efectos fiscales en su país y que presentan declaraciones periódicas para el pago de impuestos.
Recordemos que los residentes en el extranjero están obligados al pago del ISR cuando tengan un establecimiento en México, o cuando obtengan ingresos con fuente de riqueza ubicada en el país.
Es el Título V de la Ley del ISR el que contempla los supuestos para efectuar las retenciones de ISR por pagos al extranjero, sin embargo, los ingresos por comisión que reciben extranjeros cuya fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, no están contemplados en la legislación y bajo ese contexto, no existe la obligación de retener Impuesto sobre la Renta por esos pagos.