Principales cambios para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas contenidos en la Primera versión anticipada de la Segunda Modificación a las RGCE para 2024 y sus Anexos 1, 2, 5 y 24

El 7 de octubre del presente, el SAT dio a conocer en su portal la Primera versión anticipada de la Segunda Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexo 1, 2, 5 y 24, de la cual se desprenden los siguientes cambios y modificaciones importantes para las empresas que cuentan o se encuentren proceso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

  • Los recintos fiscalizados estratégicos que deseen obtener la modalidad de IVA e IEPS del Esquema de Certificación de Empresas, deberán presentar la solicitud correspondiente cumpliendo con los requisitos aplicables (Modificación Regla 4.8.13).
  • Se establece como requisito para solicitar y mantener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquiera de sus modalidades, la obligación de contar con personal para realizar el proceso objeto de la solicitud, indicando ahora también que puede ser personal subcontratado siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la LISR en materia de subcontratación (Modificación Regla 7.1.1 fracción III).
  • También deberán llevar el control de inventarios de las importaciones temporales conforme al Apartado C. del Anexo 24 (Modificación Regla 7.1.1 fracción XIV).
  • Dicho Apartado C. establece que la información para el control de las importaciones temporales y sus retornos debe recibirse de forma electrónica del sistema corporativo de la empresa en un plazo no mayor a 48 horas y la información restante, al momento del pago del pedimento correspondiente, permitiendo a la Autoridad el acceso en línea a dicho control proporcionando el usuario y contraseña (Modificación Anexo 24). Es importante comentar que esta nueva obligación la deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente modificación.
  • Por otra parte, en lo que se refiere a la importación de mercancías que se consideren sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX y/o el Anexo 28 de las RGCE), deberán demostrar retorno de al menos el 80% de las importaciones temporales efectuadas dentro de los 12 meses previos a la fecha en la que se ingrese la solicitud (Modificación Regla 7.1.2 Inciso B. fracciones I y II).
  • Se adicional la fracción V a la Regla 7.1.6 en la que se indica que para aquellas empresas que soliciten el registro en el Esquema de Certificación de Empresas y no permitan el acceso del personal de la AGACE para realizar la visita inicial de inspección, su solicitud será rechazada.
  • Asimismo, se adiciona la fracción XI al primer párrafo de la Regla 7.2.1 para establecer que las compañías que pretendan importar mercancías adicionales a las que describió en el proceso productivo presentado en la solicitud de inscripción, deberán presentar el Aviso conforme a la ficha de trámite 154/LA, al menos, 30 días previos a la primera importación de dicho material adicional.
  • Se modifica también el procedimiento para solicitar la renovación, siendo ahora mediante la presentación de dicha solicitud conforme lo establezca la ficha de trámite 153/LA.
  • Será causal de cancelación del Registro, cuando no se retornen las mercancías importadas temporalmente conforme a lo establecido en la Regla 7.1.2 (60% de las importaciones temporales realizadas en los 12 meses previos y 80% para mercancías sensibles).
  • Se menciona que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas deberán seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro y hasta la vigencia que se les concede en el último oficio de renovación, a excepción de la obligación de llevar el control de las importaciones conforme al rubro C. del Anexo 24 que deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente modificación.

Por otra parte y en el mismo sentido de las modificaciones comentadas, se eliminan del Anexo 1 los siguientes formatos:

B5. Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías.

B6. Aviso único de renovación en el registro del despacho de mercancías.

B13. Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

B15. Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.

E12. Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.

F2. Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas.

F3. Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Del Anexo 2 (Trámites de comercio exterior) se adicionan los siguientes:

152/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación y modificación del mismo.

153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.

155/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

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