CFDI en arrendamiento de inmuebles
Las personas físicas que obtienen ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, ya sean casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, etc. están obligados a expedir un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
Para dar tratamiento fiscal a dichos ingresos, las personas físicas cuentan con dos regímenes fiscales posibles de aplicar de conformidad con la Ley del ISR:
- El contemplado en el Título IV Capítulo II denominado “de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”.
- Tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), recordando la limitando de no rebasar 3.5 millones de pesos.
Una particularidad que tienen los CFDI que se deben expedir por la obtención de ingresos por el arrendamiento, es que se debe señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o la identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, de acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación en el artículo 29-A fracción V inciso c).
Recuerda que emitir CFDI sin cumplir con todos los requisitos fiscales pudiera acarrear sanciones y poner en riesgo su deducibilidad.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
