Donativos personas físicas y su tratamiento fiscal

Si recibiste donativos y eres persona física, ¿sabes cuál es el tratamiento fiscal que les corresponde?

De acuerdo con el artículo 2332 del Código Civil Federal (CCF), la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

El Título Cuarto del CFF establece la regulación para las donaciones, precisando que:

  • No puede comprender bienes futuros.
  • La donación puede ser:
  • La que se otorga en términos absolutos
  • La que depende de algún acontecimiento incierto
  • La que se hace imponiendo algunos gravámenes
  • La que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar
  • La donación es perfecta cuando el donatario la acepta tácitamente.
  • Puede hacerse verbalmente o por escrito.
  • No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles y no pase de 200 pesos. Si rebasa los 200 pesos, pero es menor a 5,000 debe hacerse por escrito. Si excede los 5,000 debe elevarse a escritura pública.

Tratamiento fiscal

Ahora bien, siendo persona física quien obtiene las donaciones deberá considerar los ingresos acumulables de conformidad con el artículo 130 fracción I de la Ley del ISR.

Por su parte, la fracción XXIII del artículo 93 en el mismo ordenamiento fiscal del Impuesto sobre la Renta, se establece que se consideran exentos del ISR los donativos siguientes:

  1. a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  2. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  3. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Es importante recordar que se tiene la obligación de informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

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