Obligación de levantar inventario para Personas Morales y Personas Físicas al cierre del ejercicio
Una de las obligaciones fiscales de esta temporada de cierre de ejercicio es la de levantar un inventario físico de existencias. Para personas morales, lo anterior se establece en la fracción IV del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente:
“Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
…
V. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
…”
Para personas físicas con actividades empresariales, se regula en la fracción V del artículo 110 de la Ley mencionada:
“Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:
…
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
…”
Complementan lo anterior los artículos 110 y 192 del Reglamento de la Ley, al señalar que el levantamiento del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o hacer conteos físicos parciales durante os diferentes meses del ejercicio. En ambos casos deberán de realizarse las correcciones respectivas para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Consideramos indispensable el contar con el inventario para sustentar el importe de ésta partida en el Estado de Posición Financiera / Balance General al 31 de diciembre del ejercicio, así como partida indispensable para la determinación del Costo de lo Vendido Fiscal deducible.
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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.
