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Presenta el Aviso para deducir pagos por arrendamiento de casas habitación antes del 31 de diciembre 2025

Las personas morales podrán deducir los pagos realizados por arrendamiento de casa habitación cuando consideren que se realizan por necesidades especiales de la actividad, conforme al Segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 28, fracción III del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que presenten el «Aviso que señala la ficha 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”.

La ficha de trámite señala entre otras consideraciones que al trámite se deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
  • La documentación que acredite la estancia de la o las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
  • Toma en cuenta que, las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

El aviso deberá de presentarse a través del portal del SAT, a más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez, en la siguiente liga:

Ver comunicado oficial

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.