Recibiste una herencia ¿Conoces su tratamiento fiscal?

El Código Civil Federal define a la herencia como sigue:

Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Si recibiste una herencia, recuerda que estos son ingresos para efectos fiscales y se encuentran regulados como “exentos” o por lo que no se pagará ISR de conformidad con lo establecido en el artículo 93 fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por su parte, en el artículo 150 de la ya citada Ley de ISR se prevé que las personas físicas que hayan obtenido ingresos y que estén obligados a presentar declaración anual, deberán manifestar los ingresos por concepto de herencia cuando estos sean superiores a $ 500,000.00 pesos. Es menester que los contribuyentes personas físicas que se encuentren en este supuesto lo manifiesten en su declaración anual y con ello se acojan al beneficio de la exención.

Las personas físicas deben presentar su declaración anual durante el mes de abril.

******
Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.