Saldos a favor de IVA ¿Prescribe el derecho a aplicarlos?
La prescripción en materia de IVA, de acuerdo al Artículo 6 (LIVA) donde indica que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, podrá acreditarse contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. (…)
Como podemos observar, la Ley del IVA contiene tres opciones para recuperar los saldos a favor.
A continuación, la prescripción para cada una de ellas:
- Devolución
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido…(I)
- Compensación
La compensación tiene el mismo plazo de prescripción que la devolución y esta a su vez el mismo que el crédito fiscal, es decir cinco años. (II)
El derecho a solicitar en devolución o compensar un saldo a favor, en términos generales, prescribe en un plazo de 5 años a partir de que se presentó o debió presentarse la declaración correspondiente (III).
Respecto al acreditamiento, existen criterios que no existe limitante respecto al tiempo, por lo que los saldos podrían tener vigencia hasta que agotarse, sin embargo, será necesario realizar un análisis legal y fiscal para evaluar cada caso en particular.
Derivado de lo anterior, es de suma importancia tener un control adecuado de los saldos a favor pendientes de recuperarse y evitar caer en el supuesto de prescripción ya que representa un costo para el contribuyente.
Fundamento legal
(I)Artículo 22 CFF, Artículo 146 CFF
(II)Artículo 23 CFF
(III) Tesis CCLXXXI/2012, Jurisprudencia P./J.48/2014 (10ª.) por contradicción de tesis
******
Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.