Arancel a las exportaciones mexicanas con destino los Estados Unidos de América

A partir de las 12:01 am (Tiempo del Este) de ayer, martes 4 de marzo, los Estados Unidos de América (EUA) iniciaron la aplicación del arancel del 25% a las exportaciones de productos de México, como se había anunciado anteriormente.

El gobierno de los EUA establece que el arancel del 25% es adicional a todos los demás derechos, impuestos, tasas y cargos que sean aplicables a las mercancías que se exporten de México hacia los EUA.

Este arancel adicional, tal y como lo describe la publicación oficial del gobierno de los EUA, aplica para los productos de México de acuerdo con las reglas del Código Federal de Regulaciones parte 102, Título 19 de los EUA, así como a los bienes de los cuales en México se realizó la última transformación sustancial antes de su importación en los EUA.

Las exenciones previstas con base en la información publicada por el gobierno de los Estados Unidos de América, son las siguientes:

  • Importaciones de productos de México que ingresen bajo el concepto “De minimis”, hasta que exista notificación expresa de que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar de manera completa y expedita los ingresos arancelarios aplicables a los artículos cubiertos por la partida 9903.01.01 que de otro modo serían elegibles para la exención “de minimis”.
  • Importaciones del Capítulo 98, excepto 9802.00.80, 9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60. Para las fracciones americanas 9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60 el arancel del 25% se aplican al valor de las reparaciones, alteraciones o transformaciones realizadas en México). Asimismo, para la fracción americana 9802.00.80 el arancel se aplica al valor del artículo ensamblado en México, menos el costo o valor de dichos productos de los Estados Unidos de América.
  • Artículos producto de México que sean donaciones, por personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, de artículos, tales como alimentos, ropa, y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano.
  • Artículos de origen mexicano que sean materiales informativos, incluidos, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y canales de noticias.

Se establece también, que no se aplicará ninguna devolución respecto de los aranceles adicionales impuestos de conformidad con esta orden del gobierno americano.

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