Opción para importar temporalmente bienes textiles del Anexo I del Decreto IMMEX
El 13 de enero, la Secretaría de Economía dio a conocer el oficio No. 400.2025.001 mediante el cual otorga la posibilidad de continuar importando temporalmente a través del Programa IMMEX bienes textiles y de la confección clasificados en los capítulos de la TIGIE 61, 62 y 63 y las subpartidas 9404.40 y 94.04.90, siempre que:
- Cuenten con el registro vigente y activo del Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS
- Otorguen acceso en línea al Anexo 24 conforme lo establece el rubro C del referido Anexo.
Es importante recordar que mediante la publicación del pasado 19 de diciembre de 2024 del Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, se prohibió la importación temporal dichos bienes al amparo del Programa IMMEX.
Las empresas que así lo soliciten, solamente podrán realizar nuevas importaciones temporales de dichos bienes textiles y de la confección de las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario, es decir, en 2024.
Los interesados en aplicar lo dispuesto en este oficio, deberán presentar en la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior o a través de correo electrónico, su solicitud cumpliendo con los requisitos que se mencionan, la cual se resolverá en un plazo no mayor a quince días hábiles.
En caso de que la solicitud no se encuentre presentada de forma correcta, la Autoridad prevendrá al solicitando por única ocasión para que subsane la solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Las solicitudes que no se subsanen o no se complementen de forma correcta, se considerarán desechadas, en dicho caso el solicitante no podrá presentar una nueva solicitud.
La aplicación de este beneficio estará vigente por un plazo de 6 meses contados a partir del día de su publicación.
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