Acuerdo IMSS sobre la correcta integración de los conceptos de alimentos y habitación al SBC

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 2024, el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación.

Dicho criterio señala que los conceptos de alimentación o habitación únicamente podrán excluirse del salario base de cotización (SBC) en términos de lo previsto en artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social (LSS), si se acredita que:

  • Son otorgados en especie, y no en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores
  • Se entregan onerosamente, es decir “cobrando a los asegurados por lo menos el 20 % del salario mínimo general diario que rija en la Cd. de México”
  • Se encuentran debidamente registrados en la contabilidad del patrón
  • Las prerrogativas fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación

También se indica que realizan una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social aquellos que:

  • Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
  • Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes -en realidad- constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

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