Impuesto al valor agregado (IVA) por la importación de servicios

En términos generales, en el caso de la importación de servicios aprovechados en territorio nacional (por ejemplo, en el caso de servicios prestados por no residentes en el país por concepto de regalías, asistencia técnica, servicios, etc.) esta actividad está sujeta al pago del IVA a la tasa del 16%, el cual deberá declararse en el mes en que efectivamente se pague la contraprestación correspondiente.

A su vez, el Reglamento de la Ley del IVA permite que se lleve a cabo el acreditamiento de ese mismo impuesto (el causado por la importación de los servicios) en la misma declaración de pago mensual a que correspondan esas importaciones.

Con base en lo anterior, si bien es cierto que se tiene la obligación de pagar el impuesto por la importación de los servicios, también es cierto que se permite considerar como acreditable el mismo monto en la misma declaración de pago mensual, con lo cual el efecto neto es de cero, conformándose de esta manera el llamado IVA virtual. No obstante que el efecto es cero, es importante que se declare adecuadamente el IVA (tanto causado como acreditable), ya que en caso contrario podría generar la aplicación de sanciones o que cuando se determine la proporción del IVA, ésta sea incorrecta, por no considerar el valor de los actos o actividades de importación.

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