Permiso previo de exportación de minerales de hierro

El 24 de septiembre se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en el que principalmente, se modifica la Regla 2.2.22 respecto de la solicitud de permiso previo de exportación de minerales de hierro, así como el Anexo 2.2.2 numeral 6 BIS que establecen los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos.

La Secretaría de Economía indica que es necesario establecer que los solicitantes de dicho permiso previo de exportación de minerales de hierro, proporcionen el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia del mineral, expedidos por el Servicio Geológico Mexicano, lo que permite mantener el control en la exportación de dicha mercancía y brindar mayor seguridad jurídica.

Asimismo, estima conveniente establecer límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación con base en el volumen de toneladas reportadas dentro del patio de almacenamiento; el volumen de reservas probadas y probables; la capacidad operativa del concesionario para extraer el mineral de hierro, expresada en toneladas, contenida en el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro expedido por el Servicio Geológico Mexicano; el volumen reportado en el Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles que corresponda, así como el volumen de dicho mineral efectivamente exportado por el concesionario en el año inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho volumen pueda exceder las 300,000 toneladas.

Precisa que los permisos previos de exportación de mineral de hierro estarán vigentes durante el año calendario en el que se expidan, es decir, hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se otorguen, con independencia de la fecha en que se hubieren emitido.

El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2 del mismo, el cual entra en vigor el 1°. de enero de 2025. En tanto entra en vigor el referido criterio, cada permiso se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.

Los permisos previos de exportación que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo son válidos hasta su vencimiento, en los términos y para los efectos que fueron expedidos.

Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, deben ser resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de los mismos

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