Criterio No Vinculativo 44/ISR – Materialidad en la Deducción de servicios
El pasado 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, el Criterio No Vinculativo 44/ISR Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
Si bien estos Criterios No Vinculativos no son de aplicación obligatoria para los contribuyentes, su publicación tiene como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación a las disposiciones fiscales, que desde el punto de vista de la autoridad, resultan “indebidas”.
Ahora bien, mediante esta publicación, la autoridad da a conocer su postura, de que no consideraría deducibles los servicios contratados con residentes en México o el extranjero, si no existen elementos suficientes que acrediten la recepción del servicio. Derivado de lo anterior, los contribuyentes deberían de soportar la operación con información adicional, la cual lamentablemente no se menciona en el Criterio.
En el mismo criterio se señala como prácticas fiscales indebidas:
I. Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Nuestra recomendación es que las compañías establezcan procesos para dar materialidad particular a las operaciones de servicios, a través de la integración de expedientes en los que se reúna la información y documentación de toda la operación, desde la solicitud del servicio hasta el entregable.
A continuación, te compartimos la liga en la cual se puede acceder al Criterio mencionado:
Consulta la publicación oficial