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Facilidades de comprobación sector autotransporte

Si eres un contribuyente persona física o moral dedicado exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributas como una persona física con actividad empresarial y profesional, o en el régimen de los coordinados (personas morales), podrás deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de tu actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

  1. El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad del contribuyente.
  2. La erogación por la cual se aplique la facilidad esté registrada en la contabilidad del contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
  3. El contribuyente realice el pago del ISR anual sobre el monto deducido en los términos de esta regla, aplicando la tasa del 16%.
  4. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 2.2 de la “Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026”