Deducción de arrendamiento de casa habitación

En ocasiones los contribuyentes, por las características especiales de sus actividades, se encuentran en la necesidad arrendar casas habitación.

Al respecto, la fracción XIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) ofrece la posibilidad de su deducción, siempre y cuando se reúnan los requisitos mencionados en el Reglamento de dicha Ley (RISR). Este reglamento señala en su artículo 60, que para estos efectos las personas morales que pretendan deducir los pagos por uso o goce temporal de casa habitación deberán presentar ante el SAT, un Aviso en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la información presentada en dicho trámite es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones que realiza el contribuyente (Ficha 72/ISR Aviso para deducir el pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones), debiendo el contribuyente conservar esta información como pate de su contabilidad.

La información a acompañar al trámite será la siguiente:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
  • La documentación que acredite la estancia de la o las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

Este Aviso se podrá presentar las veces que el contribuyente considere necesario para adicionar inmuebles por los que deduzca arrendamientos por las características especiales de su actividad empresarial. El aviso deberá de ser presentado a más tardar el último día del ejercicio en el cual pretenda realizar la deducción por primera vez.

Finalmente, el artículo 76 del RISR, menciona que una vez presentado el aviso, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación que acredite que los bienes arrendados se utilizan por necesidades especiales de su actividad (contrato, estudio comparativo y documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble).

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