Conoce el tratamiento fiscal para el aguinaldo
Se aproxima el pago del aguinaldo, por lo que resulta conveniente dar un repaso al tratamiento fiscal y laboral que se debe dar a esta prestación.
Un poco de historia, en el portal de la Profeco se narra el origen del aguinaldo en México:
En México, denominan “aguinaldo” a un paquete de dulces que se les da a los niños en las fiestas de fin de año -llamadas “posadas”-, que por regla general se confecciona a mano, pues en una bolsa se agregan frutas de temporada como lo es el tejocote, la caña, naranjas, mandarina, cacahuetes… -En 1587 el superior del convento de san Agustín de Acolman, Fray Diego de Soria, obtuvo del Papa Sixto V un permiso que autorizaba en la Nueva España la celebración de unas misas llamadas “de aguinaldo” del 16 al 24 de diciembre. -Como podemos observar, la costumbre del aguinaldo es universal, puesto que la idea de regalo extraordinario va asociada al año Nuevo
https://www.gob.mx/profedet/articulos/el-aguinaldo-en-mexico-4-parte-230088
En 1970 se reforma la Ley Federal del Trabajo para incorporar en su articulado al aguinaldo.
Es el artículo 87 de la LFT el que establece que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días de salario por lo menos y a pagarse antes del día 20 de diciembre, en ese tenor se debe entender que debe pagarse el 19 de diciembre a más tardar.
Para efectos fiscales, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del ISR precisa que las gratificaciones que reciban los trabajadores (donde se incluye al aguinaldo) goza de una exención de 30 UMAs.
Valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) para 2025 es de $113.14, que elevado a 30 arroja $3,394.20 de monto exento para el aguinaldo, el excedente si paga ISR.
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