Integración de alimentación y habitación al SBC – Criterio IMSS
El pasado 11 de Julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el criterio técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, con el fin de orientar a los patrones o sujetos obligados sobre la integración de los conceptos de alimentación y habitación.
Menciona el Instituto que ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación de las personas trabajadoras. Esta entrega en efectivo aumenta la capacidad económica de los trabajadores, pero no permite identificar el destino que se le dará al recurso.
Por lo anterior, el Criterio señala que únicamente podrán excluirse del Salario Base de Cotización los conceptos de alimentación y habitación si se acredita que:
- Fueron entregadas en especie y NO en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de las personas trabajadoras,
- Se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción;
- Se encuentran debidamente registradas en la contabilidad del patrón; y
- Fueron efectivamente utilizadas para los fines de alimentación o habitación.
Por lo anterior, el Instituto señala como práctica fiscal indebida para seguro social lo siguiente:
- Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo a, o depositadas en la cuenta de, la persona trabajadora, nominadas como alimentación o habitación.
- Quienes simulen la retención de importes para demostrar que prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando los importes -en realidad- constituyan remuneraciones pagadas que deben integrarse al SBC.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
- Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.
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