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Periodo vacacional del SAT

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

De manera general, dicha publicación contempla la modificación a la regla 2.1.6., para establecer el segundo periodo general de vacaciones de 2025 de las autoridades fiscales, que comprende del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.

Es importante que los contribuyentes contemplen lo anterior, ya que en dicho periodo se inhabilitan las opciones para presentación de avisos y solicitudes, así como se pausan los días transcurridos para trámites administrativos. Finalmente, las oficinas físicas permanecen sin servicio, por lo que no es posible la presentación de documentos.

Revisa y descarga la publicación en el siguiente apartado:

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.