Modificación al Acuerdo de reglas y criterios de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía

El 28 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en el que principalmente, se modifica el Anexo 2.4.1 que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida.

En dicho Anexo se incorporan las siguientes NOMs, así como las fracciones arancelarias correspondientes a fin de garantizar que la importación de estas cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial establecidas en dichas Normas.

NOM-116-STPS-2009, Seguridad – Equipo de protección personal – Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas.

NOM-140-SCFI-2017, Artículos escolares – Tijeras.

NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.

NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz – Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel.

NOM-225-SCFI-2019, Seguridad de artículos de uso doméstico – Utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos.

NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración.

NOM-003-ENER-2021, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.

NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.

NOM-086-1-SCFI-2020, Industria hulera – Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4,536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga.

NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario.

NOM-004-SE-2021, Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

Los importadores deberán de dar cumplimiento a dichas NOMs a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto, en los siguientes casos:

  • NOM-116-SCFI-2018: entran en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
  • NOM-225-SCFI-2019: entran en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.
  • NOM-027-ENER/SCFI-2018: entran en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

Asimismo, el Acuerdo establece que los certificados vigentes respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria hulera – Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011), continuarán vigentes hasta su término.

En el siguiente enlace podrás descargar la publicación oficial:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737485&fecha=28/08/2024#gsc.tab=0

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