Oficio relacionado con la emisión de certificados de origen
Queda definitivamente suspendida la emisión de certificados de origen por organismos habilitados. En este sentido, la única autoridad habilitada en términos de los Tratados y Acuerdos comerciales suscritos por México para emitir certificados de origen es la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
ANTECEDENTES
- El 19 de septiembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece el procedimiento y requisitos que deberán cumplir con las Cámaras empresariales habilitadas para expedir los certificados de origen que se indican (Acuerdo).
- El 16 de abril de 2020, se publicó en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el Oficio No.414.2020.1002 de abril de 2020, el cual contiene las Medidas adicionales de la Secretaría de Economía para mantener la operación de los trámites de Comercio Exterior de forma remota, y así proteger la salud de sus trabajadores y usuarios.
CONSIDERANDOS
- Que la fracción VII inciso a) y fracción XI del artículo 32 de Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, señala:
“ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior tiene las atribuciones siguientes:
(…)
VII. Emitir resoluciones sobre:
- a) La aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte”,
- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;
De la lectura a las transcripciones anteriores, se desprende que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) tiene la facultad de emitir resoluciones relativas a la aplicación de medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo certificados de origen.
Para continuar con la lectura, te invitamos a consultar el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior en el siguiente link:
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