Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas

Uno de los cambios que se presentaron en materia de Precios de Transferencia en 2022, fue la adición al Código Fiscal de la Federación del artículo 42-B. Este artículo señala que la autoridad fiscal, en el uso de sus facultades de comprobación (cualquier que esta sea, no necesariamente en revisiones de precios de transferencia), podrá determinar la simulación de actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, en operaciones entre partes relacionadas, debiendo fundar y motivar esta determinación dentro de la resolución a dicha auditora. Para estos efectos, en los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.

La resolución en que se determine la simulación de los actos jurídicos deberá de contener lo siguiente:

I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.

II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.

III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

Es importante mencionar que el artículo solo señala que, para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos de presunción.

Derivado de lo anterior, es muy importante que, en operaciones entre partes relacionadas, se cuente con la información necesaria y suficiente para poder demostrar la materialidad de estas transacciones y así evitar cualquier contingencia con las autoridades fiscales al recibir visitas domiciliarias.

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