IMSS implementa el uso exclusivo de la e.firma para trámites afiliatorios y vinculación de representantes legales
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, mediante el cual se establece la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como el único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y la vinculación de representantes legales a través del Escritorio Virtual.
Aspectos destacados:
- Uso exclusivo de la e.firma. La e.firma será el único mecanismo de autenticación y firma electrónica para los actos que las personas empleadoras o sujetos obligados realicen ante el IMSS por medios electrónicos, otorgándole los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa.
- Vinculación de representantes legales. La designación o vinculación de representantes legales, administradores o apoderados, deberá efectuarse exclusivamente mediante el Escritorio Virtual, requiriéndose que tanto la persona representada como el representante se autentiquen y firmen utilizando su respectiva e.firma.
- Eliminación del NPIE. Se deroga el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y del certificado digital emitido por el IMSS, quedando sustituido de manera definitiva por la e.firma.
- Periodo de transición. Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que los patrones y sujetos obligados migren al uso exclusivo de la e.firma.
- Derogación de acuerdos anteriores. Quedan sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006, relacionados con los mecanismos previos de identificación electrónica ante el Instituto.
Implicaciones para los patrones
Las personas empleadoras y sujetos obligados deberán verificar que:
- Cuenten con una e.firma vigente emitida por el SAT.
- Sus representantes legales también dispongan de una e.firma vigente.
- La vinculación de representantes se encuentre actualizada en el Escritorio Virtual del IMSS antes de concluir el periodo de transición.
- Los procesos internos y controles relacionados con trámites afiliatorios se adecuen al nuevo esquema de autenticación.
Entrada en vigor
El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, iniciando a partir de esa fecha el periodo de transición de 90 días naturales para la migración obligatoria al uso exclusivo de la e.firma.
El documento original lo podrán encontrar en el siguiente link:
