¿Los salarios pagados en efectivo son deducibles?

Uno de los gastos más comunes que tienen los contribuyentes es el pago de salarios. A continuación, se enlistan los requisitos que se deben cumplir atendiendo al artículo 27 de la Ley del ISR:

  • Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, fracción I.
  • Estar debidamente registrado en contabilidad, fracción IV.
  • Efectuar la retención y entero de ISR correspondiente, fracción V.
  • Considerando que los receptores de salarios son personas físicas, son deducibles al momento en que se paguen, fracción VIII.
  • Que se cumpla con el “subsidio al empleo”, fracción XIX.
  • Estar amparados con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda 2,000 se efectúen mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT, Fracción III.

A su vez, en el artículo 43 Reglamento de la Ley del ISR, se establece que las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.

Por todo lo expuesto anteriormente, los pagos de salarios en efectivo sí son deducibles, si además se cumplen con los requisitos ya expuestos.

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