AGAPES ¿Sabes qué son?
Los AGAPES (Agricultores, Ganaderos, Pesqueros y Silvicultores) pertenecen al “sector primario”, área de la economía que agrupa las actividades productivas que generan materias primas.
El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación establece lo que se entenderá por actividades empresariales y define a las actividades de los AGAPES como sigue:
- Agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha.
- Ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.
- Pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas.
- Silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.
En todos los casos debe tratarse de la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
Las Personas Morales AGAPES gozan de beneficios fiscales y facilidades administrativas siempre que se dediquen “exclusivamente” a las actividades ya descritas. Se considera que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllas cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Los AGAPES Personas Morales dedicadas que reúnan las características descritas en el párrafo anterior, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, no será aplicable a ejidos y comunidades.
En caso de que sus ingresos rebasen la exención mencionada, les resulta aplicable una disminución de hasta el 30% del ISR que les corresponda atendiendo al nivel ingresos que se obtengan en el ejercicio.